III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7020)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, modificación y prórroga del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

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cada uno de estos días en dos periodos de cuatro horas cada uno de ellos, sin
necesidad de justificación. Siempre que las circunstancias lo hagan posible,
deberá advertirse con suficiente antelación de la intención de disfrutar de dichos
permisos. Estos días no son días de vacaciones y no se podrán disfrutar en
continuidad con ninguno de los períodos de vacaciones anuales.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del TRET, las personas
trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una
hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada diaria de una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas. Se podrá acumular en jornadas completas y sin solución de
continuidad una vez finalice el periodo de descanso obligatorio previsto en los
supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
o cuando se produzca la primera interrupción si este periodo de descanso
obligatorio se prolongara, disfrutándose de un permiso retribuido de veinte días
laborables.
Este derecho constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin
que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor, pudiendo ser ejercitado igualmente por el progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de TSA ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
En todo caso, salvo fuerza mayor, el ejercicio de este derecho deberá ser
preavisado a la empresa con una antelación mínima de quince días al período
elegido para disfrutar el mencionado permiso.
3. Además de estos permisos, previo aviso y con la justificación que se les
requiera, las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, debidamente
justificada.
b) Por el tiempo necesario para asistencia a exámenes y demás pruebas de
aptitud y evaluación en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de
Educación y Ciencia o entidades competentes de las CCAA, debidamente
justificados.
c) Diez días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de
hecho, unión civil o cualquier otra forma jurídica legalmente constituida, o hijo/as,
incluyendo, en su caso, el desplazamiento.
d) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de padres,
incluyendo, en su caso, el desplazamiento.
e) Para asistencia a cursos de carácter profesional en centros oficialmente
reconocidos, cuyo contenido se relacione con la categoría y las tareas que el
trabajador desempeña en la empresa, hasta un máximo de treinta y nueve horas
anuales. Este permiso se concederá con la correspondiente justificación y siempre
que no se pueda asistir al curso fuera de jornada.
f) Quince días naturales en caso de matrimonio y demás formas jurídicas.
g) Dos días por traslado de domicilio habitual.
h) Hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de

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