III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7020)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, modificación y prórroga del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39836

4. Los trabajadores de plantilla fija podrán solicitar anticipos a cuenta de la
paga extraordinaria más próxima. El importe de dichos anticipos no podrá ser
superior al importe de dicha paga.
5. En el caso de trabajadores con contrato temporal, la empresa podrá limitar
las condiciones de concesión del préstamo, o incluso denegarlo, en función de la
duración que la misma estime que pueda tener dicho contrato y de la capacidad
de devolución de las cantidades solicitadas.»
Séptimo.
Ambas partes pactan una nueva redacción del artículo 23.
«Artículo 23.

Jornada de trabajadores a turnos.

1. La jornada de trabajadores a turnos anual queda establecida en 1760
horas. Cada año se ajustará el calendario laboral para asegurar el cumplimiento
de este cómputo anual de trabajo efectivo.
2. En la organización de los turnos de trabajo se tendrán en cuenta las
siguientes normas:
a) Se respetará el descanso mínimo entre jornadas fijado por la legislación
vigente, sin que en ningún caso pueda ser inferior, en casos de razones
extraordinarias del servicio, a un período de doce horas de descanso entre
jornadas en el día de cambio de turno.
b) Ningún trabajador permanecerá en turno de noche más de dos semanas
seguidas, salvo que lo solicite voluntaria y formalmente.
c) Los calendarios de turnos se darán a conocer con una antelación de al
menos catorce días.
d) Aquellos servicios que no estén sujetos a turnos debido a su previsión,
serán ajustados a la jornada y horas según cómputo anual.
e) Aquellos trabajadores que por razones de servicio deban trabajar las
fiestas de Nochebuena (turno de mañana, tarde y noche del día 24, y turno de
mañana, tarde y noche del día 25), Nochevieja (turno de mañana, tarde y noche
del día 31, y turno de mañana, tarde y noche del día 1), y Reyes (turno de noche
del día 5 y turno de mañana, tarde y noche del día 6), tendrán una compensación
económica de 150 euros y un día más de libranza.
f) Los trabajadores que desempeñen sus funciones por turnos, tendrán
derecho a disponer de al menos dos fines de semana libres al mes.
g) Los trabajadores que presten servicios durante dos domingos
consecutivos o seguidos percibirán una compensación adicional de 100 euros
brutos.
h) Aquellos trabajadores que, por razones del servicio trabajen al
menos cuarenta horas en jornada semanal incluyendo ésta el fin de semana, se
verá reducida su jornada a treinta y seis horas, siempre y cuando afecte al menos
a una jornada completa entre sábado y domingo, o se producirá la compensación
correspondiente "N2".»

Ambas partes pactan una nueva redacción del artículo 28. Permisos retribuidos, a fin
de adecuarlo a las modificaciones legislativas operadas, quedando la redacción de dicho
artículo del siguiente modo:
«Artículo 28. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras de TSA podrán disponer de hasta dos días de
permiso para atender a asuntos propios a lo largo del año, pudiendo fraccionar

cve: BOE-A-2024-7020
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Octavo.