III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7020)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, modificación y prórroga del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39835

6:01 horas a 8:00 horas = N4.
8:01 horas a 11:00 horas: N4+N1.
11:01 horas a 12:00 horas = N4+N2.
En días libres:
1:00 horas a 3:00 horas: N2.
3:01 horas a 5:00 horas: N3.
5:01 horas a 8:00 horas: N4.
8:01 horas a 11:00 horas: N4+N2.
Importe dietas:
Dieta completa diaria España: 39,29 euros/brutos día.
Media dieta diaria España: 19,66 euros/brutos día.
Resto U.E. diaria: 74,84 euros/brutos día.
Media dieta U.E. diaria: 37,43 euros/brutos día.
No U.E. diaria: 75,13 euros/brutos día.
Cuarto.
Quedan sin efecto los incrementos que, por lo acordado en este documento pudieran
corresponder a las personas trabajadoras que pertenecen a los colectivos expresamente
excluidos del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU,
recogidos en su artículo 2.
Quinto.
Ambas partes acuerdan incrementar, con efectos de 1 de enero de 2024, las
siguientes cuantías referidas a vacaciones, kilometraje y vale comida:
– El número de días de vacaciones recogido en el artículo 26.1 del Convenio pasa
a 23 laborables.
– El importe del kilometraje regulado en el artículo 32.1.2 del Convenio, pasa a ser
de 0,33 euros/km.
– El importe del vale de comida regulado en el artículo 34 del Convenio, pasa a la
cantidad de 11 euros.
Sexto.
Ambas partes pactan una nueva redacción del artículo 19, quedando la redacción de
dicho artículo con el siguiente contenido:
Préstamos y Anticipos.

1. El personal de plantilla fija podrá solicitar préstamos por una cantidad no
superior a cuatro veces la mensualidad correspondiente, no pudiendo rebasar en
ningún caso los 10.000 euros. No se concederán más de cinco préstamos por mes
para el conjunto de la plantilla. Hasta 7.200 euros, el préstamo habrá de
reintegrarse en las veinticuatro mensualidades siguientes, o treinta mensualidades
si el préstamo supera ese importe, salvo el personal temporal que deberá hacerlo
antes de la finalización de su contrato. El interés nominal será del 0 %, estándose
a efectos fiscales y de cotización a lo dispuesto en la legislación en vigor.
2. En caso de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad al
reintegro del préstamo, la parte restante del mismo deberá ser cancelada de forma
automática, convirtiéndose la misma en una deuda líquida, vencida y exigible.
3. Los trabajadores no podrán solicitar otro préstamo hasta que no haya sido
cancelado el que tengan vigente.

cve: BOE-A-2024-7020
Verificable en https://www.boe.es

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