III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

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básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que incluye los
definidos en el mismo como:
i. Sistema de producción intensivo.
ii. Sistema de explotación mixto.
Quedan exceptuados aquellos casos en los que se cumplan las condiciones del cebo
industrial superintensivo.
2.º Régimen transición, cuyo fin único es preengordar lechones para su cebo
posterior.
3.º Régimen producción de lechones, cuyo fin es la producción de lechones.
En caso de que la explotación realice también la fase de transición, las plazas de
transición se declararán en el régimen correspondiente.
En las clasificaciones zootécnicas de selección, multiplicación, producción de ciclo
cerrado, y producción tipo mixto, las plazas de cebo se asegurarán como el cebo
industrial.
4.º Régimen inseminación artificial.
5.º Régimen cebo extensivo (sólo en Andalucía, Extremadura y Castilla y León):
Cuyo fin único es el engorde en extensivo del ganado para su comercialización. Deberán
asegurar en este régimen las explotaciones en sistema extensivo, incluidas en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
6.º Régimen reposición (sólo en Cataluña): Las plazas de reposición, cuyo fin es la
recría de animales para la posterior renovación de las reproductoras, se asegurarán en
una clase de ganado específica.
7.º Cebo industrial «superintensivo», cuyo fin único es el engorde intensivo del
ganado para su comercialización en explotaciones en las que al menos se producen 3
rotaciones por plaza y año, o bien no se utiliza el sistema de manejo todo dentro-todo
fuera, tal y como lo define el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
8.º Régimen de tratantes: cualquier persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
c) Jabalíes.
Régimen: Todos.
d) Para cada una de las especies ovina y caprina:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría: Diferenciándose dos grupos de razas: Cárnicas
y lácteas.
3.º Régimen tratantes, es decir, cualquier persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
4.º Régimen centros de tipificación (en Extremadura, Andalucía y Asturias).
5.º Régimen explotaciones especiales, entendiéndose como tales aquellas qué por
sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados
actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre
las que se distinguen los cebaderos de desvieje y los centros de concentración.

cve: BOE-A-2024-7026
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Núm. 87