III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024
e)

Sec. III. Pág. 39867

Ganado aviar:

1.º Codornices, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: Todos.
2.º Pollos de engorde, perdices, faisanes, incluyéndose el resto de aves de
similares características de peso.
Régimen: Todos.
3.º Gallinas ponedoras y reproductoras, excluyendo las reproductoras pesadas que
deberán asegurar en el régimen de «gallinas de multiplicación para carne».
Régimen: Todos.
4.º Gallinas de multiplicación para carne.
Régimen: Todos.
5.º Recría de Gallinas de puesta» y «Recría de Pollitas».
Régimen: Todos.
6.º Patos, ocas, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: Todos.
7.º Pavos.
Régimen: Producción.
Régimen: Recría.
8.º Avestruces y emús, incluyéndose el resto de aves de similares características
de peso.
Régimen: Todos.
9.º Pollos de corral: Incluye a los pollos de crecimiento lento.
Régimen: todos.
f)

Conejos:

1.º Régimen cebo industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo
hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo
industrial.
g) Équidos y camélidos: Se incluyen en éste el ganado caballar, mular, asnal, y los
camélidos (camellos, alpacas, …) diferenciándose los regímenes siguientes:

h) Cérvidos.
Régimen: Todos.
i) Peces marinos (en las Comunidades Autónomas con litoral):
1.º Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
2.º Régimen cebo industrial (engorde).
j)

Peces continentales:

1.º Régimen reproducción y recría (hatcheries/nurseries).
2.º Régimen cebo industrial (engorde).

cve: BOE-A-2024-7026
Verificable en https://www.boe.es

1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría: explotaciones dedicadas a la cría y recría de
équidos y camélidos, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores
propias del manejo ganadero extensivo.
3.º Régimen tratantes (para La Rioja), es decir, cualquier persona física o jurídica
registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de
animales con fines comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.