III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39862

Será la gestora o gestoras que operen en la comunidad autónoma donde se
produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá
elegir libremente la empresa gestora en aquellas comunidades autónomas que tengan
más de una autorizada.
13. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los siguientes
supuestos:
a) Los sacrificios por tientas, festejos taurinos o entrenamiento de profesionales
taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier
espectáculo taurino.
b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un
sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en
materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se
documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.
c) Los sacrificios obligatorios de animales en la explotación decretados por la
autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia
explotación derivados de un sacrificio obligatorio, excepto aquellos que se produzcan en
los siguientes supuestos:
i. En el marco de los programas nacionales de erradicación en el caso de las
enfermedades contempladas en los capítulos I a V del título IV del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales.
ii. En el marco de los programas nacionales de control de salmonella en manadas
de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos
reproductores. En este caso sólo se garantizarán aquellos sacrificios obligatorios en los
que exista una resolución administrativa que acredite que el sacrificio conlleva el pago
pertinente por parte de la Administración, según el baremo vigente.
d) En el caso de los sacrificios decretados por la administración cubiertos por el
seguro regulado en esta orden, aquellos debidos a pruebas diagnósticas iniciadas con
anterioridad a la toma de efecto del seguro.
14.

No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

a) Las de tratantes u operadores comerciales, excepto en el caso de equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja y en el caso de bovino, porcino, ovino y caprino en
todo el ámbito de aplicación del seguro.
b) Centros de animales de experimentación.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Explotaciones de autoconsumo.
e) Núcleos zoológicos.
f) Mataderos.
g) En el caso de los équidos: explotaciones de concentraciones de équidos (de
concurso o competición o de carácter lúdico o cultural).

Artículo 2.

Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, serán aplicables, en lo que a las especies asegurables se refiere, las
siguientes definiciones:
a) Explotación: El conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro,
instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para
la producción ganadera, con fines de mercado, que constituye en sí mismo una unidad

cve: BOE-A-2024-7026
Verificable en https://www.boe.es

15. Los gastos de retirada y destrucción de animales no cubiertos por el seguro
correrán a cargo del ganadero.