III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia,
al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.
1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de animales de producción:
a) Dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina,
aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.
b) Que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
(REMO y RIIA).
2. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción que dispongan de la
autorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para
la alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los términos
previstos en las condiciones especiales.
3. Deberán pertenecer, según lo establecido en REGA, a uno de los siguientes
tipos de explotación:
En el caso de bovinos:
a) Producción y reproducción.
b) Centros de concentración.
c) Tratantes u operadores comerciales.
d) Pastos.
En el caso de equinos:
a)

Producción y reproducción:

b) Centros de concentración de testaje y/o selección y reproducción animal de
razas puras de equino.
c) Tratantes u operadores comerciales en el sistema de manejo equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Pastos.
e) Explotaciones equinas no comerciales cuando los animales pertenezcan a
explotaciones agrarias perceptoras de ayudas de la Política Agrícola Común o
explotaciones agrícolas certificadas como tales por la Comunidad Autónoma
competente.
En el caso del resto de las especies:
a) Producción y reproducción.
b) Tratantes u operadores comerciales en los sistemas de manejo ovino, caprino y
porcino.
c) Centros de tipificación en el sistema de manejo ovino y caprino.
d) Pastos.

cve: BOE-A-2024-7026
Verificable en https://www.boe.es

1.º Reproducción para producción de carne.
2.º Reproducción para silla.
3.º Reproducción para producción mixta.
4.º Cebo.
5.º Explotaciones de équidos silvestres o semisilvestres.