III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las
explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en
relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada
y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de
referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece en
su preámbulo que todos los aspectos regulados en la misma serán de aplicación en el
cuadragésimo cuarto y en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
No obstante, es preciso incluir diversas modificaciones que se realizaron con
posterioridad a su dictado para el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios
Combinados. Por tanto, se ha procedido a la elaboración de una nueva orden, que
sustituye a la Orden APA/427/2023, de 19 de abril, a efectos únicamente del
cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, con objeto de modificar
determinados aspectos de los que entonces se regulaban. Se ha optado por aprobar una
nueva orden en lugar de modificar la inicial con objeto de facilitar el acceso a los
interesados al nuevo régimen jurídico de esta línea de aseguramiento, de modo que toda
su regulación se contenga en un único instrumento, lo que obliga a derogar con efectos
de 1 de junio de 2024 la orden de 2023.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023,
publicado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de
ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de
aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de
referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y el
sector afectado.
Asimismo, en su elaboración se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la modificación de la
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, en relación únicamente con el cuadragésimo quinto
Plan de Seguros Agrarios Combinados; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente
con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus

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