III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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parcial establecida en las condiciones especiales, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la autoridad competente para gestionar sus cadáveres.
5. Las explotaciones de porcino, aves de corral y lagomorfos de cría que utilicen
como sistema de almacenamiento temporal la hidrólisis deberán contar con la
correspondiente autorización administrativa de la autoridad competente de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen las
explotaciones de especies ganaderas ubicadas en el territorio de las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana.
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en Agroseguro.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el
vencimiento de la declaración de seguro inicial.
5. Las garantías tomarán efecto finalizado el periodo de carencia establecido
en siete días desde la fecha de entrada en vigor.
No se aplicará período de carencia en los siguientes casos:
a) Explotaciones que dispongan de pólizas de modalidad «no renovable» o
«renovable por primera vez» si en el plan inmediato anterior tenían contratada esa
cobertura, bien como garantía adicional o bien en la línea específica de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, y renueven en el plazo de diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la cobertura.
b) Explotaciones que dispongan de pólizas de modalidad «renovable» por segunda
o más veces, si en el plan inmediato anterior tenían contratada esa cobertura, bien como
garantía adicional o bien en la línea específica de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación.
Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el período de suscripción tanto del seguro de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación como de la garantía adicional de
retirada y destrucción se iniciará el 1 de junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo
de 2025.

cve: BOE-A-2024-7026
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.