III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 39871

Peso de subproducto de referencia de los animales.

1. El peso de subproducto de referencia de los animales asegurados, a efectos del
cálculo del capital asegurado será el establecido en el anexo I.
2. En caso de siniestro indemnizable, el valor a efectos de indemnización será el
resultado de multiplicar el precio establecido por la gestora que realiza el servicio, por los
kilos retirados. Los valores de indemnización para los sacrificios y enterramientos en la
propia explotación se establecen en el anexo II.
Artículo 10.

Clases de explotación.

1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se consideran las siguientes clases de explotación:
a) Clase de explotación de ganado bovino.
b) Clase de explotación de ovino/caprino, porcino, aviar, cunícola, cérvidos y
piscícola.
c) Clase de explotación de équidos y camélidos.
2. En consecuencia, deberán asegurarse todas las subexplotaciones que
pertenezcan a una misma clase de las citadas anteriormente y se encuentren integradas
en un mismo código REGA.
3. Así mismo, el titular de la explotación o subexplotación que decida asegurar una
de sus explotaciones, queda obligado a asegurar todas las de la misma clase que posea
en el ámbito de aplicación de este seguro en una única declaración de seguro. No
obstante, en el caso de explotaciones porcinas integradas en las que el integrador
suscriba el seguro de las mismas en los términos establecidos en el punto 6 del
artículo 1, cuando el integrador a su vez sea titular de una o varias de las explotaciones
integradas, podrá suscribir el seguro de éstas en una póliza diferente.
Si se aseguran varias clases, la clase de vacuno se incluirá en una póliza diferente a
las demás.
No obstante, en las comunidades autónomas que hayan desarrollado normativa
específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, según lo
establecido en el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no
destinados a consumo humano, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o
subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de
protección, que suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados o
cuenten con otras formas de gestión autorizadas para sus cadáveres animales.
4. En la Comunitat Valenciana, el ganadero que tenga una explotación de ganado
ovino-caprino adscrita a una ADSG que haya contratado el seguro, no deberá incluirla en
otra póliza individual para el resto de especies.
Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente, o bien, a través de Agroseguro, a la información necesaria contenida en la
base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a Agroseguro a la información autorizada por la Administración
General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad

cve: BOE-A-2024-7026
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.