III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-7026)
Orden APA/306/2024, de 28 de marzo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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iii. El cebo de las clasificaciones zootécnicas de selección, multiplicación,
producción de ciclo cerrado, y producción tipo mixto se asegurará como el cebo
industrial.
c)

Ovino y caprino:

1.º Para los centros de tipificación se declarará la media anual obtenida a partir del
censo máximo diario de animales presentes en el centro.
2.º Para el régimen de reproducción y recría de ovino y caprino, el asegurado
declarará el censo habitual de su ciclo productivo actualizado a la fecha de suscripción
del seguro de cada una de sus explotaciones, declarando la suma del censo que figure
para cada código REGA, en las categorías reproductores macho y reproductores
hembra, con la particularidad de que en Cataluña se declarará la suma de censo de las
categorías hembras, sementales, reposición y fase intermedia.
3.º Para los regímenes de tratantes u operadores comerciales y explotaciones
especiales de ovino y caprino deberá declarar el número de animales que corresponda a
los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual.
d) Équidos y camélidos: Para el régimen de reproducción y recría de équidos y
camélidos, deberá declarar la suma del censo que figure en REGA, en las categorías
reproductores macho y reproductores hembra. En el caso de Cataluña, se declarará la
suma de las categorías hembras, sementales, reposición y fase intermedia.
e) Conejos:
1.º Para régimen de reproducción y recría de conejos, deberá declarar la suma de
censos que figure para cada código REGA en los campos reproductores macho y
reproductores hembra.
2.º En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de
los gazapos, el mismo número de animales declarados en la clase de ganado resto,
deberán asegurarse como cebo industrial.

1.º En el régimen de cebo industrial deberá declarar la producción anual
(kilogramos).
2.º En el caso de régimen de reproductores y recría (hatchery/nursery), se
declarará el n.º de peces en miles (alevines) que se produzcan anualmente en las
explotaciones.
3.º En el caso específico de explotaciones de truchas dedicadas a la obtención de
huevas embrionadas u ovocitos, se declarará el número de huevas u ovocitos que se
producen anualmente en las explotaciones y si además tienen producción en engorde, la
asimilarán a las explotaciones de este tipo.
3. No obstante, cuando el ganado de la explotación a asegurar no pueda ser
asimilado a ninguno de los regímenes descritos anteriormente, debido al volumen de
cadáveres generados, se regularizará la póliza de acuerdo con el asegurado para
ajustarla a la realidad de su explotación.
4. Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción ubicadas en zonas de
protección para la alimentación de especies necrófagas que contraten la garantía básica

cve: BOE-A-2024-7026
Verificable en https://www.boe.es

f) Ganado aviar: Para los regímenes de ganado aviar deberá declarar la suma de
censo que figuren para cada código REGA en todas las categorías existentes.
g) Cérvidos: Para los regímenes de cérvidos deberá declarar el censo total que
figure en REGA.
h) En el caso de que el asegurado sea una ADSG de ovino-caprino de la Comunitat
Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus
asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate.
i) Peces continentales y peces marinos: