I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39586

universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación
integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación
promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la
investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La suma de esta
deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin finalidad de
lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el
porcentaje de deducción del 100 %.
2. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y
suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su
aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos han de enviar
a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una
lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la
indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.
3. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de la información a
que hace referencia el apartado 2.
Artículo 612-8. Deducción por donaciones a determinadas entidades en beneficio del
medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
1. Los contribuyentes se pueden aplicar, junto con la reducción porcentual que
corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la
Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción del 15 % de las cantidades
donadas, con el límite máximo del 5 % de la cuota íntegra autonómica, a favor de
fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas
a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento
competente en esta materia.
2. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y
suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su
aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos han de enviar
a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una
lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la
indicación de las cantidades donadas para cada una de estas personas.
3. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de la información a
que hace referencia el apartado 2.
Artículo 612-9. Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la
adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de
creación reciente.
1. Los contribuyentes se pueden aplicar una deducción del 40 % de las cantidades
invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales
como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de
capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 2. El importe máximo
de esta deducción es de 12.000 euros. En caso de declaración conjunta estos límites se
aplican a cada una de las personas contribuyentes.
2. Para poder aplicar la deducción establecida por el apartado 1 deben cumplirse
los siguientes requisitos y condiciones:
a) La participación conseguida por el contribuyente, computada junto con las del
cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35 %
del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

cve: BOE-A-2024-6951
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Núm. 87