I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39587

b) La entidad en la que debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes
requisitos:
Primero. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad
anónima laboral o sociedad limitada laboral.
Segundo. Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
Tercero. Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener
por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto
sobre el patrimonio.
Cuarto. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral,
a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Quinto. Si la inversión se ha hecho mediante una ampliación de capital, la sociedad
mercantil se debe haber constituido en los tres años anteriores a la fecha de esta
ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado
alternativo bursátil.
Sexto. El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad
en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo
funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la
entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en
escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe
de la respectiva inversión.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del
contribuyente durante un período mínimo de tres años.
f) Los requisitos establecidos por los apartados segundo, tercero y cuarto del
apartado 2.b) y el límite máximo de participación regulado por el apartado 2.a deben
cumplirse durante un período mínimo de tres años, a partir de la fecha de efectividad del
acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos por los
apartados 2.a), e) y f) comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente debe
incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha
producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como
consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora
devengados.
4. La deducción referida en los apartados anteriores es del 50 %, con un límite
de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o
centros de investigación.
Artículo 612-10. Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto
sobre la renta de las personas físicas por razón de tener más de un pagador.
1. Los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de
rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los
impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se
pueden aplicar una deducción por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra
autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
2. Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o
se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89.A)
del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por el Real
decreto 439/2007, de 30 de marzo.

cve: BOE-A-2024-6951
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Núm. 87