I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39588

CAPÍTULO III
Tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual
Artículo 613-1.

Deducción por inversión en la vivienda habitual.

1. Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la
deducción por inversión en la vivienda habitual regulada en la disposición transitoria
decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los porcentajes de
deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico son los siguientes:
a) Con carácter general, el 7,5 %.
b) El 15 % si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de
personas con discapacidad a las que se refiere el número 4 del artículo 68.1 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y
de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta
de no residentes y sobre el patrimonio.
2. Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes del 30 de julio
de 2011, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la
vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican
el porcentaje del 9 % cuando se encuentren en alguna de les situaciones siguientes:
a) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
b) Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el
ejercicio.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha
de devengo del impuesto.
Para poder disfrutar de este porcentaje de deducción, es necesario que la suma de la
base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente
correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros.
En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada
uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado
inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
TÍTULO II
Impuesto sobre el patrimonio (artículo 621-1 - artículo 622-2)
CAPÍTULO I
Mínimo exento y tarifa

El importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 621-1. Mínimo exento.