I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39589

Artículo 621-2. Tarifa.
La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta
(euros)

Cuota
(euros)

Resto de base
liquidable
hasta (euros)

Tipo de gravamen
(%)

0,00

0,00

167.129,45

0,210

167.129,45

350,97

167.123,43

0,315

334.252,88

877,41

334.246,87

0,525

668.499,75

2.632,21

668.500,00

0,945

1.336.999,75

8.949,54

1.336.999,26

1,365

2.673.999,01

27.199,58

2.673.999,02

1,785

5.347.998,03

74.930,46

5.347.998,03

2,205

10.695.996,06

192.853,82

En adelante

2,750

CAPÍTULO II
Bonificaciones
Artículo 622-1. Bonificación de los
contribuyentes con discapacidad.

patrimonios

especialmente

protegidos

de

1. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la
determinación de la base imponible los hay que forman parte del patrimonio protegido de
la persona contribuyente constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre,
de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código
civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, la
persona contribuyente puede aplicarse una bonificación del 99 % en la parte de la cuota
que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
2. La misma bonificación es aplicable a los bienes o derechos de contenido
económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la
persona y la familia.
Artículo 622-2.

Bonificación de las propiedades forestales.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

1. El contribuyente puede aplicar una bonificación del 95 % en la parte de la cuota
que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando
dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la
Administración forestal competente de Cataluña.
2. En la aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno
como, si procede, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para
su utilidad exclusiva.