I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39590

TÍTULO III
Impuesto sobre sucesiones y donaciones (artículo 631-1 - artículo 634-5)
CAPÍTULO I
Adquisiciones por causa de muerte
Sección I.

Reducciones de la base imponible

Subsección preliminar.

Régimen general

Artículo 631-1. Base liquidable.
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a las
personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante
adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene como resultado de
aplicar a la base imponible las reducciones que establece esta sección, que sustituyen a
las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.
2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente
mejoran las reducciones análogas del Estado:
– Subsección primera: reducción por parentesco y reducción por discapacidad.
– Subsección segunda: reducción por seguros.
– Subsección tercera: reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a
una actividad económica.
– Subsección cuarta: reducción por la adquisición de participaciones en entidades.
– Subsección sexta: reducción por la adquisición de la vivienda habitual del
causante.
– Subsección séptima: reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas
de dedicación forestal.
– Subsección novena: reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural.
– Subsección undécima: reducción por sobreimposición decenal.
3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son
reducciones propias:

4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma
porción de un bien más de una de las reducciones que establece esta sección, ni pueden
añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la
normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza
del bien bonificado.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

– Subsección primera: reducción para personas mayores.
– Subsección quinta: reducción por adquisición de participaciones por personas con
vínculos laborales.
– Subsección octava: reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del
causahabiente.
– Subsección décima: reducción por bienes del patrimonio natural.