I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024
Subsección primera.

Sec. I. Pág. 39591

Reducciones por circunstancias personales

Artículo 631-2. Reducción por parentesco.
En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda,
entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000,
más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente,
hasta un límite de 196.000 euros.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y
ascendientes):





Cónyuge: 100.000 euros.
Hijo o hija: 100.000 euros.
Resto de descendientes: 50.000 euros.
Ascendientes: 30.000 euros.

c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por
ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más
distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Artículo 631-3.

Reducción por discapacidad.

Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de
parentesco entre el adquirente y el causante, en las adquisiciones por causa de muerte
por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % se aplica una reducción de 275.000 euros. Si el
grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, la reducción es de 650.000 euros.
A tales efectos, los grados de discapacidad son los que se establezcan de acuerdo con
el baremo a que se refiere la normativa estatal que establece el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Artículo 631-4.

Reducción para personas mayores.

1. En les adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo II de setenta y
cinco años o más se aplica una reducción de 275.000 euros.
2. Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad que establece
el artículo 631-3.
Subsección segunda.

Reducciones por seguros de vida.

1. En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica una reducción del 100 %,
con un límite de 25.000 euros, de las cantidades percibidas por las personas
beneficiarias de contratos de seguros de vida, si su parentesco con el contratante muerto
es el de cónyuge, de descendiente o de ascendiente. En el caso de seguros colectivos o
contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, debe tenerse en cuenta el
grado de parentesco entre la persona asegurada y la beneficiaria.
2. La reducción por seguros de vida es única por sujeto pasivo,
independientemente del número de contratos de seguros de vida de los que sea
beneficiario. En caso de que tenga derecho al régimen de bonificaciones y reducciones
que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, el sujeto pasivo puede optar entre aplicar este
régimen o aplicar la reducción establecida en este artículo.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 631-5.

Reducciones por seguros de vida