I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024
Subsección tercera.
Artículo 631-6.

Sec. I. Pág. 39592

Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos
a una actividad económica

Supuestos de aplicación.

1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los
descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante,
tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base
imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a
una actividad empresarial o profesional del causante.
2. La reducción que establece el apartado 1 también se aplica respecto a los bienes
del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida
por el cónyuge superviviente, cuando este sea el adjudicatario de los bienes en la
partición hereditaria o el causante se los haya atribuido.
3. También pueden disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1 las
personas que, sin tener la relación de parentesco que se especifica, y sin perjuicio de
que deban cumplir los demás requisitos y condiciones que determina esta subsección,
cumplan en la fecha de la muerte del causante los siguientes requisitos:
a) Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el
negocio profesional del causante con una antigüedad mínima acreditada de diez años.
b) Tener encargadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la
empresa o el negocio profesional del causante, con una antigüedad mínima de cinco
años en el ejercicio de estas tareas. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas
si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del
régimen general de la Seguridad Social o si el causante le había otorgado un
apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la
empresa.
Artículo 631-7.

Concepto de actividad empresarial o profesional.

1. A efectos de la aplicación de la reducción que establece esta subsección, tiene la
consideración de actividad empresarial o profesional la actividad que, a través del trabajo
personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone
la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de
unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de
bienes y de servicios. En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas,
de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía,
agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de
profesiones liberales, artísticas y deportivas.
2. Se determinan por reglamento las condiciones y los requisitos de acreditación de
una actividad empresarial o profesional a efectos de lo establecido en el apartado 1.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende que el
arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la
ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato
laboral y a jornada completa.
Bienes afectos.

1. A efectos de la aplicación de la reducción que establece esta subsección, tienen
la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se realiza la actividad.
b) Los bienes destinados a la oferta de servicios económicos y socioculturales para
el personal al servicio de la actividad, salvo aquellos bienes destinados al ocio o el
tiempo libre o, en general, los bienes de uso particular del titular de la actividad
económica.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 631-8.