I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39585

9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y
suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su
aplicabilidad.
Artículo 612-4. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.
1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión
en la vivienda habitual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 78.2 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de
no residentes y sobre el patrimonio, en los términos establecidos en la disposición
transitoria decimoctava de la misma Ley, se establece una deducción del 1,5 % de las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que
constituya o deba constituir la vivienda habitual de los contribuyentes.
2. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales.
Artículo 612-5. Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de
máster y de doctorado.
1. Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el
periodo impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia
de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de
máster y de doctorado.
2. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y
suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su
aplicabilidad.
Artículo 612-6. Deducción por donaciones a entidades que fomentan el uso de la
lengua catalana o de la occitana.
1. Los contribuyentes se pueden aplicar, junto con la reducción porcentual que
corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la
Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción del 15 %, con el límite máximo
del 10 % de la cuota íntegra autonómica, por los donativos a favor del Instituto de
Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua
Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y
empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que
fomenten la lengua catalana o la occitana, circunstancia que queda acreditada mediante
su inclusión en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en
materia de política lingüística.
2. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y
suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su
aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a
la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una
lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la
indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
3. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de la información a
que hace referencia el apartado 2.
Artículo 612-7. Deducción por donaciones a entidades que fomenten la investigación
científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
1. Los contribuyentes se pueden aplicar, junto con la reducción porcentual que
corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la
Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción del 30 %, con el límite máximo
del 10 % de la cuota íntegra autonómica, por los donativos que se hagan a favor de las

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Núm. 87