I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39584

al ejercicio en que los contribuyentes queden viudos y a los dos ejercicios
inmediatamente posteriores.
2. Si la persona contribuyente que queda viuda tiene a su cargo uno o más
descendientes que, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, computen al efecto de aplicar el mínimo por
descendientes, puede aplicarse una deducción de 300 euros en la declaración
correspondiente al ejercicio en que queda viuda y en los dos ejercicios inmediatamente
posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar al
efecto de aplicar el mínimo citado.
Artículo 612-3.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

1. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 300 euros
anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler
de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a)





Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Haber estado en paro ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

2. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 600 euros
anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto del alquiler
de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia
numerosa o monoparental y cumplan los requisitos establecidos por las letras b) y c) del
apartado 1.
3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en
alguna de las circunstancias especificadas por la letra a del apartado 1 y por el
apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 600 euros, y el de la suma de la
base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad
familiar es de 30.000 euros.
4. Esta deducción solo se puede aplicar una vez, con independencia del hecho de
que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las circunstancias
establecidas por la letra a del apartado 1.
5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de
deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si en relación con una misma
vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de
conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una deducción
por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la
aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el
número de declarantes con derecho a la deducción.
6. A efectos de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que
define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
7. Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda
haciendo constar el NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
8. A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94
de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar
la información relativa a las personas que han estado en paro más de 183 días durante
el ejercicio.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo
personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10 % de los
rendimientos netos del sujeto pasivo.