I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39583

LIBRO SEXTO
Relativo a los tributos cedidos
TÍTULO I
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 611-1 - artículo 613-1)
CAPÍTULO I
Escala autonómica y mínimo del contribuyente
Artículo 611-1. Escala autonómica.
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la
siguiente:
Base liquidable
Hasta (euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable
Hasta (euros)

Tipo aplicable
(%)

0,00

0,00

12.450,00

10,50

12.450,00

1.307,25

5.257,20

12,00

17.707,20

1.938,11

3.292,80

14,00

21.000,00

2.399,10

12.007,20

15,00

33.007,20

4.200,18

20.400,00

18,80

53.407,20

8.035,38

36.592,80

21,50

90.000,00

15.902,83

30.000,00

23,50

120.000,00

22.952,83

55.000,00

24,50

175.000,00

36.427,83

En adelante

25,50

Artículo 611-2.

Mínimo del contribuyente.

El importe del mínimo personal del contribuyente es, con carácter general,
de 5.550 euros anuales.
CAPÍTULO II
Deducciones de la cuota íntegra autonómica
Artículo 612-1.

Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija.

a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es
de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la
deducción es de 300 euros.
Artículo 612-2.

Deducción para los contribuyentes que queden viudos.

1. Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio se pueden aplicar una
deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

Los contribuyentes se pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de
un hijo o de una hija, en los siguientes términos: