I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39582

16. Los artículos 123, 125 y 129 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas
fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
17. El artículo 59 de la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales,
financieras y administrativas.
18. El artículo 5 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes
en materia tributaria.
19. Los artículos 147, 148 y 151 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas
fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los
impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en
establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas
envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
20. Los artículos 88, 90, 91, 93, 94 y 96 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
21. El artículo 2 del Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes
en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
22. El artículo 4 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes
de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
23. Los artículos 36 y 38 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público.
24. El Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito
del impuesto sobre el patrimonio.
25. El artículo 1 y el anexo del Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que
se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en
depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente
de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la
explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.
26. Los artículos 25 y 27, y la disposición final primera de la Ley 3/2023, de 16 de
marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para
el 2023.
27. Las disposiciones con rango de ley que modifican las disposiciones citadas en
los números 1 a 26 que tengan por objeto los tributos cedidos, incluidas las que se
aprueben antes que el Gobierno apruebe el texto refundido objeto de autorización.
Disposición final.
Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea de aplicación este Decreto
legislativo coopere en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a las que
corresponda lo hagan cumplir.

cve: BOE-A-2024-6951
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Barcelona, 12 de marzo de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.