I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39581

preceptos vigentes que tienen por objeto los tributos cedidos, procediendo, cuando ha
resultado necesario, a su regularización, aclaración y armonización de contenidos.
Por lo tanto, la aprobación del libro sexto del Código tributario da cumplimiento al
principio de seguridad jurídica, siendo su objetivo disponer de un marco normativo
estable, integrado y claro que dé certeza a la ciudadanía de dónde encontrar esta
regulación.
En cuanto al principio de transparencia, se entiende cumplido mediante la
información pública y trámite de audiencia a los que el texto ha sido sometido con
carácter previo a su aprobación y, finalmente, respecto al principio de eficiencia, debe
decirse que no supone nuevas cargas administrativas ni costes indirectos, ya que, en
tanto que decreto legislativo, no innova el ordenamiento jurídico respecto a los preceptos
objeto de refundición.
En ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, a
propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que se publica a
continuación.
Disposición derogatoria.

1. Los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas
administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
2. Los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas.
3. Los apartados 1 y 3 del artículo 1 y los artículos 2, 10, 13, 29, 30 y 33 de la
Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
4. Los artículos 1, 2 y 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y
administrativas.
5. El artículo 12 y la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de
diciembre, de medidas financieras.
6. Los artículos 13, 13 bis, 13 ter, 13 quater y 14 de la Ley 21/2005, de 29 de
diciembre, de medidas financieras.
7. El artículo 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
8. El artículo 3 del Decreto-ley 1/2008, del 1 de julio, de medidas urgentes en
materia fiscal y financiera.
9. El artículo 34 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y
financieras.
10. Los artículos 20 y 33 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas
fiscales, financieras y administrativas.
11. El artículo 6 del Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de
contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.
12. La Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, salvo la disposición adicional cuarta.
13. El artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala
autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
14. Los artículos 60 y 63 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales,
financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos.
15. El apartado dos del artículo único del Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre,
de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio.

cve: BOE-A-2024-6951
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