I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39580

En cuanto a la autorización para la elaboración del texto refundido, es preciso
señalar que incluye expresamente la regularización, la aclaración y la armonización del
contenido.
Por otra parte, se debe destacar que, de acuerdo con la autorización prevista en la
Ley 3/2023, de 16 de marzo, el texto refundido se integra en el libro sexto del Código
tributario.
La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Catalunya y de aprobación
de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la
Generalitat, estableció la estructura del Código tributario de Catalunya y los libros que lo
componen.
El libro sexto del Código tributario de Catalunya que ahora se aprueba forma parte de
la codificación del derecho tributario de Catalunya. Ordena y sistematiza las principales
normas tributarias de rango legal relativas a los tributos cedidos. Tiene carácter abierto,
determinado por la necesidad de poder incorporar progresivamente los diferentes
contenidos normativos relativos a los tributos cedidos con rango de ley, que han de
formar parte del derecho tributario de Catalunya.
Respecto a su estructura, el artículo 2 de la Ley 17/2017, establece que los libros se
dividen en títulos, y los títulos en capítulos. De manera opcional, los artículos se pueden
agrupar dentro de cada capítulo en secciones y subsecciones. Los artículos llevan dos
números separados por un guion, el primero está formado por tres cifras que indican el
libro, título y capítulo; el segundo número corresponde a la numeración continua de cada
artículo dentro de cada capítulo.
Este Decreto legislativo consta de un artículo único que aprueba el libro sexto del
Código tributario, una disposición derogatoria y una disposición final.
A su vez, el libro sexto se estructura en ocho títulos. Los tres primeros recogen la
regulación en el ámbito de la tributación directa: el primero se dedica al impuesto sobre
la renta de las personas físicas; el título segundo, al impuesto sobre el patrimonio, y el
título tercero contiene las disposiciones referidas al impuesto sobre sucesiones y
donaciones. A continuación, y en cuanto a la tributación indirecta, el título cuarto está
dedicado al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
el título quinto regula la tributación sobre el juego, el título sexto, el impuesto especial
sobre determinados medios de transporte, y el título séptimo regula el impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. El
título octavo recoge las obligaciones formales y normas de aplicación. Finalmente, se
completa con cinco disposiciones transitorias.
En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y también en el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno, se
considera que la aprobación de este nuevo texto refundido le da plena satisfacción.
Respecto al principio de necesidad, es preciso decir que la actual regulación
aprobada por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de los tributos cedidos resulta
actualmente muy compleja por la dispersión normativa de los textos que la recogen,
aparte de que muchas de las normas han sufrido sucesivas modificaciones; es por eso
que esta nueva regulación obedece a una razón de interés general que es la de facilitar
el mejor conocimiento jurídico de la normativa tributaria a los obligados tributarios en
esta materia.
El cumplimiento del principio de eficacia viene dado por la utilización de la figura del
decreto legislativo, norma con rango de ley aprobada por el Gobierno con la habilitación
previa del Parlamento de Cataluña, que permite recoger, sin modificaciones y en un
único cuerpo normativo, la normativa vigente aprobada por el Gobierno de la Generalitat
en el ámbito de los tributos cedidos.
Respecto al principio de proporcionalidad, se debe señalar el contenido del libro
sexto del Código tributario, aprobado por este decreto legislativo, responde a los
términos de la autorización del Parlamento dirigida al Gobierno y, por lo tanto, integra los

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Núm. 87