I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39634

cualquier discrepancia existente entre la declaración informativa y los documentos
mencionados. También deben enviar, a solicitud de la Agencia Tributaria de
Cataluña, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con
lo dispuesto por la legislación notarial.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante una resolución los
procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en los que debe
ser remitida la información.
Artículo 684-2. Obligación de suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU
respecto a los cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
1. Loteries de Catalunya, SAU debe enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña la
información relativa a los cartones de bingo no electrónico adquiridos por los jugadores
en las salas de bingo.
2. Debe establecerse mediante una orden de la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda el procedimiento, la estructura, el formato y el plazo
en que debe remitirse la información a la que se refiere el apartado 1.
PARTE FINAL
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
ejercicios 2022 y 2023.

Tarifa del impuesto sobre el patrimonio para los

Base liquidable hasta
(euros)

Cuota
(euros)

Resto de base
liquidable
hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

167.129,45

0,210

167.129,45

350,97

167.123,43

0,315

334.252,88

877,41

334.246,87

0,525

668.499,75

2.632,21

668.500,00

0,945

1.336.999,75

8.949,54

1.336.999,26

1,365

2.673.999,01

27.199,58

2.673.999,02

1,785

5.347.998,03

74.930,46

5.347.998,03

2,205

10.695.996,06

192.853,82

9.304.003,94

2,750

20.000.000,00

448.713,93

en adelante

3,480

Disposición transitoria segunda. Bonificación de las concesiones administrativas o
actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del
dominio público.
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas, las concesiones administrativas o actos
administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio
público para su uso como terraza por parte de establecimientos de hostelería y

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

La tarifa del impuesto sobre el patrimonio, aprobada en el artículo 1 del Decreto
ley 16/2022, es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio
que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de
las grandes fortunas.