I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

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restauración. La misma bonificación resulta aplicable en las concesiones administrativas
o actos administrativos equiparables sujetos al impuesto que autoricen la venta de
mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o
vehículos tienda en el territorio de Cataluña.
2. Dicha bonificación se aplica a las concesiones o actos administrativos
equiparables mencionados en el apartado anterior devengados entre el 1 de enero
del 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria tercera. Bonificación de la cuota del impuesto de actos
jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen
de cesión de uso.
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos
jurídicos documentados, las escrituras públicas que documenten actos y contratos en los
que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social
relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso,
bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores
o con discapacidad.
2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31
de diciembre de 2025.
Disposición transitoria cuarta. Obligación de suministro de datos relativos a las
máquinas recreativas y de azar.
1. A efectos del diseño de la política fiscal en materia de juego, durante los
ejercicios del 2022 y del 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben
remitir a la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat con periodicidad
semestral la siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean
titulares o hayan sido titulares:
a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.
b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de
las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los
que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de
información.
2. El operador debe remitir la información entre los días 1 y 20 de los meses de
julio y enero, que debe contener los datos señalados en el apartado 1
correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior. Mediante una
resolución del director o directora general de Tributos y Juego, debe determinarse el
modelo o formato en el que debe disponerse dicha información, así como el canal
para su presentación.
3. La información obtenida por la aplicación de esta disposición transitoria se afecta
exclusivamente al cumplimiento de la finalidad mencionada en el apartado 1 y queda
sometida, en cuanto a su tratamiento, confidencialidad y medidas de seguridad, a la
legislación vigente en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 87