I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39633

3. La Agencia Tributaria de Cataluña debe determinar, con relación a lo
dispuesto en el apartado 2, el contenido de la información que se le debe remitir, así
como las condiciones en las que es obligatorio presentar la autoliquidación mediante
un soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía
telemática, que en ambos casos tienen la consideración de declaraciones tributarias
a todos los efectos.
4. El Gobierno puede modificar mediante un decreto el plazo de presentación
establecido en los apartados anteriores.
Artículo 683-6.

No obligación de presentación.

1. Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la
autoliquidación en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en los siguientes
casos:
a) Ciclomotores.
b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.
2.

Quedan excluidos de lo que dispone el apartado 1 los siguientes vehículos:

a) Los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados
de históricos.
b) Los vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por
antigüedad, sea igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden
por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto,
este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.
Artículo 683-7. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en
caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.
En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los
requisitos a que está condicionado, salvo que específicamente se establezca otra
cosa, cuando posteriormente a la aplicación de una exención, deducción o cualquier
otro beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por
incumplimiento de los requisitos a que esté condicionado su disfrute definitivo, el
obligado tributario debe presentar e ingresar, dentro del plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, una
autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de
demora correspondientes.
CAPÍTULO IV
Obligaciones formales en los tributos sobre el juego

1. Para facilitar el control adecuado del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios
destinados en Cataluña, en colaboración con los registradores de la propiedad y
mercantiles, deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña una declaración
informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos
tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen
ante ellos y que tengan el ámbito territorial de Cataluña, así como de la resolución
de los mismos. Los notarios deben velar por la más estricta veracidad de la
información correspondiente a las bases, así como por la correspondencia de la
información con los documentos depositados ante ellos, y son responsables de

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 684-1. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos
sobre el juego.