I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39632

hacienda, información sobre las transmisiones de bienes en que han intervenido en
calidad de intermediarias por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en el
ejercicio de una actividad económica. Debe informarse tanto de las operaciones en que
los bienes se han adjudicado mediante una subasta como por cualquier otro tipo de
operación, incluidos los casos de adjudicación directa.
Artículo 683-3. Identificación de suscriptores de acciones o participaciones en la
autoliquidación de operaciones societarias.
En la autoliquidación del impuesto correspondiente a operaciones societarias de
constitución y ampliación de capital en que los suscriptores quieran aplicar la deducción
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversión en acciones o
participaciones de empresas nuevas o de creación reciente regulada en el artículo 612-9,
deben hacerse constar los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital
suscrito por cada uno de ellos.
Artículo 683-4. Suministro de información por las empresas dedicadas a la reventa de
bienes muebles.
Las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la reventa de bienes
muebles deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la
forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda, información sobre las adquisiciones de bienes
previas que sean susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos en que han intervenido, tanto por cuenta propia como en
calidad de intermediarios por cuenta ajena.
Sección II.

Normas de aplicación del tributo

Artículo 683-5. Plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles
sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo de presentación de
la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con el documento o la
declaración escrita que lo sustituya, es de un mes, a contar desde la fecha del acto o del
contrato.
2. En los siguientes casos, en que los sujetos pasivos deben declarar
conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural, el plazo de presentación de la
autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la declaración informativa de
las adquisiciones de bienes realizadas en el período, es el mes natural inmediatamente
posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas:
a) En el caso de los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales
preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro a los que se refiere el
artículo 91 del Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
b) En el caso de los empresarios dedicados a la reventa, con transformación o sin
ella, de bienes muebles usados, que deben declarar conjuntamente todas las
operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
devengadas en el mes natural.

cve: BOE-A-2024-6951
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Núm. 87