I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39631

acordar el aplazamiento del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte
hasta que no se hayan conocido los causahabientes de la sucesión, siempre y cuando
aporten un compromiso de constitución de aval.
3. Los órganos de gestión a que se refiere el apartado 1 pueden conceder el
aplazamiento y el fraccionamiento de las autoliquidaciones o liquidaciones practicadas
por herencia o legado en nuda propiedad, en los términos y con las condiciones que se
establezcan por reglamento.
Artículo 682-12. Fraccionamiento de la liquidación por seguros que se perciben en
forma de renta.
1. El pago del impuesto correspondiente a los seguros sobre la vida cuyo importe
deba percibirse en forma de renta, tanto si el causante es el contratante del seguro como
si se trata de un seguro colectivo, puede fraccionarse en el número de años de
percepción de la pensión, si la renta es temporal, o en un número máximo de quince
años, si la renta es vitalicia. Este fraccionamiento no comporta la constitución de ningún
tipo de caución ni devenga ningún tipo de interés.
2. El fraccionamiento a que se refiere el apartado 1 queda anulado, si el
beneficiario ejerce el derecho de rescate, caso en que le son exigibles los pagos
pendientes.
3. En caso de que la pensión a que se refiere el apartado 1 se extinga durante el
período de fraccionamiento del pago del impuesto, los pagos pendientes dejan de ser
exigibles.
4. El procedimiento para aplicar las disposiciones de este artículo se determina por
reglamento.
Artículo 682-13.

Otros supuestos especiales.

En los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento, puede
acordarse el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones y
liquidaciones practicadas a raíz de la transmisión por herencia, legado o donación de los
bienes a que hacen referencia las subsecciones de tercera a décima de la sección I del
capítulo I y las subsecciones primera, segunda, tercera y quinta de la sección única del
capítulo II del título III.
CAPÍTULO III
Obligaciones formales y normas de aplicación en el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados
Sección I.

Autoliquidación del impuesto en los arrendamientos de inmuebles.

No es necesario presentar, junto con la autoliquidación del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, copia del contrato de
alquiler de la finca urbana cuando se presente al Instituto Catalán del Suelo en ocasión
del depósito de la fianza establecida por la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el
depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la
Ley 24/1991, de la vivienda.
Artículo 683-2. Obligaciones formales de las personas físicas o jurídicas que hacen
subastas de bienes.
Las personas físicas o jurídicas que hacen subastas de bienes deben enviar a la
Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que
determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de

cve: BOE-A-2024-6951
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Artículo 683-1.

Obligaciones formales