I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39628

CAPÍTULO II
Obligaciones formales y normas de aplicación en el impuesto sobre sucesiones
y donaciones
Sección I.
Artículo 682-1.

Obligaciones formales

Obligación de declarar y autoliquidar.

1. Los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, firmada por ellos mismos o por sus
representantes, dentro de los plazos y en los términos y las condiciones que se
determinen por reglamento.
2. Al presentar la declaración a que se refiere el apartado 1, los contribuyentes
deben determinar la deuda tributaria correspondiente, que deben ingresar en el lugar, la
forma y los plazos que se determinen por reglamento.
3. La presentación de los documentos comprensivos de los hechos imponibles del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como, si procede, el pago de la
autoliquidación correspondiente, pueden hacerse por vía telemática. La presentación
telemática solo es posible si el notario autorizante ha enviado previamente, también por
vía telemática, la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con
el artículo 681-2 y la normativa de despliegue reglamentario correspondiente.
Artículo 682-2. Obligación de presentar otros documentos en las transmisiones por
causa de muerte.
1. En las transmisiones por causa de muerte, junto con la declaración y la
autoliquidación a la que se refiere el artículo 682-1, el sujeto pasivo debe aportar los
documentos que sean determinados por reglamento. En todo caso, si solicita la
aplicación de las reducciones que establece la sección I del capítulo I del título III, el
sujeto pasivo debe adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los
requisitos fijados para cada supuesto. Se pueden determinar por reglamento los
documentos que como mínimo resulten exigibles a tal efecto.
2. Sin perjuicio de la obligación del contribuyente de aportar la documentación a
que se refiere el apartado 1, la Administración puede pedir, en ejercicio de sus facultades
de comprobación e investigación, en el curso del correspondiente procedimiento de
gestión o de inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria.

1. En las transmisiones lucrativas entre vivos, junto con la declaración y la
autoliquidación a que se refiere el artículo 682-1, el sujeto pasivo, si solicita la aplicación
de las reducciones que establece el capítulo II del título III, debe adjuntar los documentos
que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto. Se pueden
determinar por reglamento los documentos que como mínimo resulten exigibles a tal
efecto.
2. Sin perjuicio de la obligación del contribuyente de aportar la documentación a la
que se refiere el apartado 1, la Administración puede pedir, en ejercicio de sus facultades
de comprobación e investigación, en el curso del correspondiente procedimiento de
gestión o de inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria.
Artículo 682-4.

Incumplimiento de la obligación de presentar documentos.

En el supuesto de que la autoliquidación a que se refiere el artículo 682-1 no vaya
acompañada de todos los documentos exigidos por reglamento, se considera que se ha
presentado de forma incompleta. La Administración tributaria, sin perjuicio de las

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Artículo 682-3. Obligación de presentar otros documentos en las transmisiones
lucrativas entre vivos.