I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39626

TÍTULO VII
Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración
y la coincineración (artículo 671-1)
CAPÍTULO I
Medidas de adaptación
Artículo 671-1. Medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en
depósitos controlados, la incineración y la coincineración.
1. Los recursos derivados de la recaudación del impuesto sobre el depósito de
residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, previsto en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y las asignaciones que
correspondan a la Administración de la Generalitat procedentes de la imposición por las
administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva
a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos,
preferentemente, a las siguientes:
a) Impulso de la economía circular.
b) Inversiones para la mejora, la ampliación y el mantenimiento y la construcción de
infraestructuras de gestión de residuos y de los medios para la recogida separada,
incluyendo I+D+I, de acuerdo con los instrumentos de planificación.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de
residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Gastos de gestión del propio impuesto.
2. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar,
inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito
de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la
reclamación económico-administrativa.
TÍTULO VIII
Obligaciones formales y normas de aplicación (artículo 681-1 - artículo 684-2)
CAPÍTULO I
Normas comunes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 681-1. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los
notarios.
En los plazos y las condiciones que se establezcan por reglamento, los notarios
están obligados a enviar por vía telemática a la Agencia Tributaria de Cataluña los
documentos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado
por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Artículo 681-2. Envío telemático de los documentos autorizados por los notarios.
1. En relación con lo establecido por el artículo anterior, y con la finalidad de cumplir
las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los
documentos en los registros públicos, los notarios con destino en Cataluña deben enviar

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Núm. 87