I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39625

jugadora sea independiente del de los demás jugadores, son aplicables las siguientes
cuotas trimestrales:
– Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por 2
la cuota general fijada por esta letra.
– Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 2.010 euros, más el resultado de
multiplicar por 570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado
para la partida.
– Máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10
céntimos de euro: 412 euros trimestrales. La empresa operadora de máquinas
recreativas de tipo B puede explotar máquinas con estas características en sustitución
de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas
máquinas computan en el porcentaje del 20 % establecido por el artículo 22.7 del
Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas
recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50 % de aquel
porcentaje.
b) Máquinas de tipo C o de azar: se establece una cuota trimestral de 1.448 euros.
Si se trata de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en que pueden intervenir dos
jugadores o más de forma simultánea, siempre y cuando el juego de cada jugador o
jugadora sea independiente del de los demás jugadores, son aplicables las siguientes
cuotas trimestrales.
– Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por 2
la cuota general fijada por esta letra.
– Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 2.896 euros, más el resultado de
multiplicar por 395 el número máximo de jugadores autorizados.
2. La cuota tributaria de 1.005 euros a la que se refiere el apartado 1.a, en el
caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la
partida de máquinas de tipo B o recreativas con premio, debe incrementarse 17 euros
por cada 5 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20
céntimos de euro.
CAPÍTULO III
Pago
Artículo 653-1.

Plazos y requisitos.

Los períodos temporales y los requisitos formales de acuerdo con los que debe
hacerse efectivo el pago de los tributos que gravan los juegos de suerte, envite y azar, se
establecen por reglamento.
TÍTULO VI

CAPÍTULO I
Tipo de gravamen
Artículo 661-1.

Tipo de gravamen.

El tipo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se fija en el 16 %.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (artículo 661-1)