I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39624

d) El tipo impositivo aplicable a los juegos efectuados por medio de internet o por
medios telemáticos es del 10 %.
Artículo 652-2.

Base imponible y tipos de gravamen de las apuestas.

1. La base imponible de las apuestas está constituida por el importe total de los
billetes o resguardos de participación vendidos, sea cual sea el medio por el que se
realicen. No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de
competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible está
constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe
de los premios obtenidos por los participantes en el juego. Cuando la autorización
permita el desarrollo del juego de forma continuada en el tiempo, para el cálculo de la
mencionada diferencia debe tenerse en cuenta el total de las cantidades apostadas y de
los premios obtenidos por todos los acontecimientos respecto a los que se han celebrado
las apuestas durante el trimestre natural.
2. Los tipos de gravamen aplicables en las apuestas son los siguientes:
a) El tipo tributario general es del 15 %.
b) El tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos
deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, y también a las
apuestas hípicas, es del 15 %.
Artículo 652-3.

Base imponible y tipo de gravamen de las rifas y las tómbolas.

1. La base imponible de las rifas y las tómbolas está constituida por el importe total
de los boletines, los billetes o los demás medios de participación ofertados o, en defecto
de soporte físico, por el importe total de los ingresos obtenidos. Si no se pueden
determinar previamente los ingresos que se obtendrán, debe presentarse una liquidación
por los ingresos estimados y efectuar a cuenta el correspondiente ingreso, de
conformidad con el órgano autorizante y sin perjuicio de la liquidación tributaria que
corresponda una vez se justifique el importe definitivo de los ingresos obtenidos.
2. Los tipos tributarios aplicables a las rifas y las tómbolas son los siguientes:
a) El tipo tributario general es del 20 %.
b) El tipo tributario correspondiente a las rifas y las tómbolas declaradas de utilidad
pública o benéfica es del 7 %.
Artículo 652-4.

Base imponible y tipos de gravamen de las combinaciones aleatorias.

1. La base imponible de las combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias y
promocionales está constituida por el valor de los premios ofertados.
2. El tipo tributario aplicable a las combinaciones aleatorias es del 10 %.
Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar.

1. La cuota aplicable, en los casos de explotación de máquinas o aparatos
automáticos aptos para el juego, debe determinar se en función de la clasificación de las
máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado
por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero. De acuerdo con esta clasificación, son
aplicables las siguientes cuotas:
a) Las máquinas de tipo B o recreativas con premio: 1.005 euros trimestrales. Si se
trata de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en que pueden intervenir dos
jugadores o más de forma simultánea, siempre y cuando el juego de cada jugador o

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Artículo 652-5.