I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39623

CAPÍTULO II
Base imponible y tipos de gravamen
Artículo 652-1.

Base imponible y tipos de gravamen general, juego del bingo y casinos.

1.

La base imponible se determina según las siguientes reglas:

a)

Regla general.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la letra b), constituye la base imponible del tributo el
importe total de las cantidades que los jugadores dedican a su participación en los juegos.
b) Reglas especiales.
En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible es la que se
indica para cada modalidad:
– En los casinos de juego, son los ingresos brutos que se obtienen procedentes del
juego. Se entiende que son ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los
ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores
por sus ganancias. No se computa como ingreso el importe abonado por la entrada en
las salas de juego.
– En el juego del bingo, es la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la
adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo del bingo electrónico, en
que lo es el importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso
del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la
cantidad total destinada a premios se deben prorratear entre las salas en la proporción que
representa el importe jugado en cada una respecto al importe jugado total.
– En los juegos que se efectúen por medio de internet o por medios telemáticos, la
base imponible está constituida por las cantidades que los jugadores dedican a su
participación en el juego, una vez descontada la cantidad destinada a premios.
– En el bingo electrónico el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático
que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el
pago del tributo sobre el juego correspondiente.
2.

Los tipos de gravamen son los siguientes:

a) El tipo impositivo general es del 25 %. Este tipo tributario se aplica a todos los
juegos de suerte, envite o azar que no tienen señalado un tipo tributario específico.
b) El tipo impositivo aplicable a las diversas modalidades especiales de bingo es el
siguiente:
– Bingo plus: 15 %.
– Bingo americano: 15 %.
– Bingo electrónico: 30 %.
A los casinos de juego se les aplica la tarifa siguiente:
Porción de la base imponible
(euros)

Tipo aplicable
(%)

Entre 0 y 1.200.000,00.

20

Entre 1.200.000,01 y
2.200.000,00.

35

Entre 2.200.000,01 y
4.500.000,00.

45

Más de 4.500.000,00.

55

cve: BOE-A-2024-6951
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c)