I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39621

personas físicas, pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, en las
siguientes condiciones:
a) El acreedor debe ser una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios.
b) La modificación debe referirse al tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a
la alteración del plazo del crédito o a ambos conceptos.
2. Esta bonificación se establece con un límite de 500.000 euros de base imponible.
3. A los efectos de esta bonificación, se considera vivienda habitual la que se ajusta
a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta
de las personas físicas.
Artículo 642-3. Bonificación por la escritura pública de separación y divorcio y de
extinción de pareja estable.
1. Puede disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la
modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública otorgada por los
cónyuges en la que acuerdan, en los términos que regula la ley, su separación o divorcio
de mutuo acuerdo.
2. La misma bonificación se aplica a las escrituras públicas que documentan la
extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de
acuerdo con el artículo 234-4 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la
persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio.
Artículo 642-4. Bonificación de las escrituras de subrogación de préstamo o crédito
hipotecarios otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.
1. Puede disfrutar de una bonificación del 99 % de la cuota gradual de la modalidad
de actos jurídicos documentados la escritura pública por la que una entidad financiera se
subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la
sección de crédito de una cooperativa. En esta escritura solo puede pactarse la
modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto el ordinario como el de demora,
pactado inicialmente o vigente, así como la modificación del plazo del préstamo o
crédito, o ambas.
2. A los efectos de la aplicación de la bonificación, son entidades financieras las
entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
3. También se aplica la bonificación si la que se subroga en la posición acreedora
es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo Cooperativo de Apoyo a
las Secciones de Crédito.
Artículo 642-5. Bonificación de los actos notariales en que se formalizan los depósitos
de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para
su cancelación registral.
Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual del impuesto en
la modalidad de actos jurídicos documentados los instrumentos públicos notariales en los
que se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8
del Código civil de Cataluña, así como el resto de documentos notariales que puedan
otorgarse para su cancelación registral.

cve: BOE-A-2024-6951
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Núm. 87