I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39620

Para poder acceder a esta bonificación, la duración del mencionado contrato de
arrendamiento tiene que ser pactado, como mínimo, por diez años, sin perjuicio del derecho
del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalización de este plazo.
El importe máximo de esta bonificación se fija en la cuantía equivalente a la
aplicación del tipo de gravamen sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.
2. Se puede disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los siguientes casos y
condiciones:
a) Contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades
financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que
transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. Los contratos de
arrendamiento deben ser sobre las viviendas habituales que se transmiten. Esta
bonificación se hace extensiva a la opción de compra.
b) Adquisición de las viviendas por parte de las personas físicas que, al no hacer
frente a los pagos, habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a
una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente y en el plazo de diez años desde
dicha transmisión, lo vuelven a adquirir.
3. Las bonificaciones a que hace referencia este artículo se aplican si los titulares
de la vivienda son personas físicas y se trata de su vivienda habitual.
A los efectos de estas bonificaciones, se considera vivienda habitual la que se ajusta
a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta
de las personas físicas.
CAPÍTULO II
Actos jurídicos documentados
Artículo 642-1. Tipo de gravamen de los documentos notariales.
Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la
Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributan según los
tipos de gravamen siguientes:
a) El 2,5 %, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en
el IVA de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
b) El 2 %, en el caso de documentos que formalicen préstamos o créditos
hipotecarios en que resulta sujeto pasivo el prestador.
c) El 0,1 %, en el caso de documentos que formalicen la constitución y la
modificación de derechos reales a favor de una sociedad de garantía recíproca con
domicilio social en Cataluña.
d) El 1,5 %, en el caso de otros documentos.
Artículo 642-2. Bonificación de la cuota tributaria en la novación de los créditos
hipotecarios.
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto en la
modalidad de actos jurídicos documentados, establecida por el artículo 31.2 del texto
refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de
los créditos hipotecarios otorgados para la adquisición de la vivienda habitual de las

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Núm. 87