I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39614

Artículo 634-2. Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los
hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja.
Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su
cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto
sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos.
Artículo 634-3.

Acogimiento.

1. Las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la
persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y
ascendientes, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación que establece
el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que
establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la
infancia y la adolescencia.
Artículo 634-4.

Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.

Se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas
incluyen mujeres y hombres, salvo que el contexto indique lo contrario.
Artículo 634-5.

Alcance de los conceptos de ascendientes y descendientes.

Las referencias a los conceptos de ascendientes y descendientes se aplican
indistintamente, y con los mismos efectos, a los que lo son por naturaleza y a los que lo
son por adopción.
TÍTULO IV
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
(artículo 641-1 - artículo 642-5)
CAPÍTULO I
Transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 641-1. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes y derechos.
Los tipos de gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas son
los siguientes:

Valor total del inmueble
Desde (euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto valor
Hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

1.000.000,00

10

1.000.000,00

100.000,00

En adelante

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b) La transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la
cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de
garantía, tributa al tipo del 7 %.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

a) La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que
recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa
al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor del
inmueble: