I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39613

Base imponible
Hasta (euros)

Bonificación(%)

Resto base imponible
Hasta (euros)

Bonificación marginal
(%)

750.000,00

47,33

250.000,00

35,00

1.000.000,00

44,25

500.000,00

30,00

1.500.000,00

39,50

500.000,00

25,00

2.000.000,00

35,88

500.000,00

20,00

2.500.000,00

32,70

500.000,00

10,00

3.000.000,00

28,92

En adelante

0,00

3. En caso de desmembramiento del dominio, la base imponible a la que se refiere
el apartado 2 es la base imponible teórica.
4. Los contribuyentes de los grupos I y II a los que se refiere el apartado 2 no tienen
derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes
reducciones y exenciones:
a) Las reducciones establecidas por las subsecciones de tercera a décima, salvo la
reducción por vivienda habitual establecida por la subsección sexta, que es aplicable en
todos los casos.
b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias.
c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el
contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos
cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
5. El porcentaje medio ponderado resultante debe tener solo dos decimales, de
modo que se aproximan las milésimas a la centésima más próxima: si la milésima es
igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la
centésima superior.
6. La opción a la que se refiere el apartado 4 se entiende ejercida con la
presentación de la autoliquidación. Si durante el plazo voluntario de presentación de
la autoliquidación el contribuyente manifiesta opciones distintas, se entiende que vale la
opción manifestada en último lugar.
El derecho de opción no se rehabilita si, como resultado de la comprobación
administrativa, se constata que no se pueden aplicar una o más de una de las
reducciones o exenciones que especifica el apartado 4. Tampoco se rehabilita si se
incumplen las reglas de mantenimiento a las que queda condicionado el disfrute
definitivo de las reducciones o exenciones mencionadas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes aplicables a las adquisiciones por causa de muerte
y a las adquisiciones lucrativas entre vivos
Tratamiento fiscal de las parejas estables.

1. Los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges, a
efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. Para poder disfrutar de la asimilación que establece el apartado 1, el sujeto
pasivo ha de acreditar la convivencia en pareja estable, de acuerdo con los requisitos
que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.

cve: BOE-A-2024-6951
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Artículo 634-1.