I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39612

indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del
contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 631-2:
Patrimonio preexistente (euros)

Grupos de parentesco
I y II

III

IV

De 0 a 500.000.

1,0000

1,5882

2,0000

De 500.000,01 a 2.000.000,00.

1,1000

1,5882

2,0000

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00.

1,1500

1,5882

2,0000

Más de 4.000.000,00.

1,2000

1,5882

2,0000

Artículo 633-4. Bonificación de la cuota tributaria.
1. Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del
impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las
cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros de vida que se
acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.
2. El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el
porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base
imponible de los siguientes porcentajes:
a)

Para los contribuyentes del grupo I:

Base imponible
Hasta (euros)

Bonificación
(%)

Resto base imponible
Hasta (euros)

Bonificación marginal
(%)

0,00

0,00

100.000,00

99,00

100.000,00

99,00

100.000,00

97,00

200.000,00

98,00

100.000,00

95,00

300.000,00

97,00

200.000,00

90,00

500.000,00

94,20

250.000,00

80,00

750.000,00

89,47

250.000,00

70,00

1.000.000,00

84,60

500.000,00

60,00

1.500.000,00

76,40

500.000,00

50,00

2.000.000,00

69,80

500.000,00

40,00

2.500.000,00

63,84

500.000,00

25,00

3.000.000,00

57,37

En adelante

20,00

Base imponible
Hasta (euros)

Bonificación(%)

Resto base imponible
Hasta (euros)

Bonificación marginal
(%)

0,00

0,00

100.000,00

60,00

100.000,00

60,00

100.000,00

55,00

200.000,00

57,50

100.000,00

50,00

300.000,00

55,00

200.000,00

45,00

500.000,00

51,00

250.000,00

40,00

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

b) Para el resto de contribuyentes del grupo II: