I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39611

CAPÍTULO III
Deuda tributaria
Artículo 633-1. Tarifa general.
La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene como
resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable
Hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable
Hasta (euros)

Tipo aplicable
(%)

0,00

0,00

50.000,00

7

50.000,00

3.500,00

150.000,00

11

150.000,00

14.500,00

400.000,00

17

400.000,00

57.000,00

800.000,00

24

800.000,00

153.000,00

En adelante

32

Artículo 633-2. Tarifa reducida.
1. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las
transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II que
define el artículo 631-2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la
siguiente escala:
Base liquidable
Hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable
Hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

200.000,00

5

200.000,00

10.000,00

600.000,00

7

600.000,00

38.000,00

En adelante

9

2. Para poder aplicar la tarifa que establece el apartado 1, la donación entre vivos,
o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública o
sentencia judicial. Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante
u otorgantes la eleven a pública:
a) En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de entrega del bien.
b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes, a contar
desde la celebración del negocio.
La tarifa establecida por el apartado 1 no es aplicable a los negocios jurídicos a los
que se refiere la letra e del artículo 12 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Cuota tributaria.

La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene
aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se

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Artículo 633-3.