I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

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que se constituyó. Además, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad
pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los
registros correspondientes.
b) La donación debe realizarse dentro del marco de los fines propios de la entidad
donante y debe formalizarse en documento público o privado, otorgado por el donante y
el donatario, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la cosa o cantidad.
Este documento debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1.º La identificación de la entidad donante (denominación, NIF, domicilio social y
número en el correspondiente registro de entidades).
2.º La identificación del donatario (nombre y apellidos, NIF o NIE y domicilio fiscal).
3.º El ámbito de actuación o fines de la entidad, de acuerdo con sus estatutos.
4.º La cosa o cantidad objeto de la donación.
5.º El motivo de la donación y los fines o usos a los que el donatario debe aplicar la
cosa o cantidad.
6.º La previsión expresa, si procede, de la reversión parcial del exceso no aplicado
por el donatario al fin o uso mencionados en el punto 5.º
c) Si se trata de una donación de dinero, la entrega debe realizarse por una de las
dos siguientes vías:
1.º Por transferencia bancaria a una cuenta nominativa del donatario, que debe
destinar la totalidad de la donación a los fines establecidos en el documento al que se
refiere la letra b) en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de este documento,
ampliable a seis meses más por causa justificada y debidamente acreditada.
2.º Por transferencia directa de la entidad donante a la cuenta bancaria del
acreedor del donatario por la prestación de servicios o entrega de bienes de los que este
haya sido beneficiario que queden amparados en el documento de la donación a la que
se refiere la letra b).
2. Salvo en el supuesto establecido por el párrafo siguiente, el incumplimiento por
parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o usos
recogidos en el documento al que se refiere la letra b) conlleva la pérdida total de la
reducción, con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de
los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa
tributaria general.
Si una vez efectuada la donación resulta que es excesiva, en términos cuantitativos o
temporales, y el donatario devuelve este exceso a la entidad donante porque así lo
establece expresamente el documento de donación al que se refiere el punto 6.º de la
letra b), el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación con
devolución, si procede, de la parte de la cuota que representa este exceso, con la
acreditación previa del retorno a la entidad de este exceso por cualquier medio de
prueba admitido en derecho.
3. El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto es de un mes,
a contar desde la fecha de entrega de la cosa o cantidad.

cve: BOE-A-2024-6951
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Núm. 87