I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39609

3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y está condicionada
al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en las letras b), c) y d) del
apartado 2.
Subsección novena.
Artículo 632-22.

Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos

Supuesto de aplicación.

1. En la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad que, en tanto que exceda el importe máximo fijado por ley para tener la
consideración de rendimientos del trabajo de la persona con discapacidad, quede
gravada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones como transmisión lucrativa entre
vivos, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 90 % del importe
excedente, siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que
determina la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de
enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
2. La misma reducción es aplicable, en los términos establecidos en el apartado 1,
en el caso de que las aportaciones se realicen a favor de patrimonios protegidos
constituidos al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código
civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Subsección décima.
Artículo 632-23.

Reducción por donaciones realizadas por entidades sin ánimo
de lucro

Supuesto de aplicación.

a) Las donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones
y fundaciones vinculadas a partidos políticos vinculados al registro mencionado en el
apartado 1 y de entidades análoga inscritas en otras administraciones públicas.
b) Las donaciones recibidas de partidos políticos, de asociaciones religiosas o
deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros
específicos de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
c) Las donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesión
de ayudas públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley orgánica
reguladora del derecho de asociación.
d) Las donaciones de bienes inmuebles.
Artículo 632-24.

Requisitos.

1. Para poder disfrutar de la reducción establecida por esta subsección, es
necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una
antelación mínima de dos años a la realización de la donación y estar operativa desde

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

1. En las donaciones, y en el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean
equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de
interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros
de fundaciones y de asociaciones adscritos a la dirección general correspondiente del
Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas, el
contribuyente puede aplicar a la base imponible una reducción del 95 %. A efectos de
esta reducción, se consideran asociaciones que cumplen finalidades de interés general
las que han sido declaradas de utilidad pública y todas las que promueven actividades
cuyo beneficio no esté restringido exclusivamente a sus asociados.
2. Quedan excluidas de la aplicación de la reducción a la que se refiere el
apartado 1: