I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción
solo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los
tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo
establecido por la letra d) del artículo 632-21.1.
Artículo 632-21.

Requisitos.

1. Para poder disfrutar de la reducción que establece esta subsección, es necesario
que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que debe hacerse
constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
– Que la vivienda constituirá la primera vivienda habitual del donatario.
– Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda habitual.
– Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la primera
vivienda habitual del donatario. En caso de donación dineraria, la escritura pública debe
otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del dinero.
b) El donatario no puede tener más de treinta y seis años, salvo que tenga un grado
de discapacidad igual o superior al 65 %.
c) La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración
del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede
ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el
plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones
sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
A efectos de la aplicación de la reducción establecida en esta subsección:

a) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos
plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o
estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos
casos, en el momento de la transmisión se encuentren a disposición del donante, sin
haber sido cedidos a terceras personas.
b) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente
debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el
plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de
finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar
dentro de un plazo de tres años, a contar desde la donación.
c) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida
durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tiene también
este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebración de
matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja
estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras
análogas.
d) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el
contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o
de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la letra c se computa
desde esta última fecha.
e) Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en plena
propiedad de la totalidad de la vivienda o, en caso de cónyuges o futuros contrayentes,
de una parte indivisa de la vivienda.

cve: BOE-A-2024-6951
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