I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39607

2. La base sobre la que se aplica esta bonificación comprende tanto el valor del
terreno como, si procede, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que
sean para utilidad exclusiva de la finca.
Artículo 632-17.

Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda
condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio
del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la donación o cualquier otro
negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo que el adquirente fallezca dentro
de este plazo.
Subsección séptima.

Disposiciones comunes para las reducciones que establecen
las subsecciones de primera a sexta.

Artículo 632-18. Ámbito de aplicación.
Las reducciones que establecen las subsecciones de primera a sexta se aplican
tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso
de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.
Artículo 632-19. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos objeto de la donación.
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, el donatario no puede hacer actos de
disposición ni operaciones societarias que, directamente o indirectamente, puedan dar
lugar a una minoración sustancial del valor de los bienes o derechos objeto de la
donación.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o de las reglas de
mantenimiento fijadas por los artículos 632-4, 632-7, 632-10, 632-13, 632-15 y 632-17, el
sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo voluntario de presentación de la
autoliquidación correspondiente a los actos de transmisión entre vivos, la parte del
impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada,
junto con los intereses de demora que se hayan devengado.
3. Se entiende que el incumplimiento a que se refiere el apartado 2 no se produce
si los bienes y derechos han sido objeto de expropiación forzosa, se han perdido en
virtud de resolución judicial o de disposición legal o se han perdido o han sido destruidos
por causa de fuerza mayor.
Subsección octava. Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir
la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición
de dicha primera vivienda habitual
Supuesto de aplicación.

1. En las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su
primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera
vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95 % del valor de la vivienda o el
importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija
en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o
superior al 65 %. También se aplica la reducción en caso de que la donación sea de un
terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el descendiente construya
su primera vivienda habitual.
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en caso de una
única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto
son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de
vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendente

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Artículo 632-20.