I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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laborales, además de los límites del importe del volumen de negocio neto que establece
la letra f), es preciso cumplir los siguientes requisitos:
– Las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos el 50 %
del capital social de la entidad.
– El donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Artículo 632-13.

Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda
condicionado al hecho de que el donatario continúe ejerciendo funciones de dirección en
la entidad durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico
equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en
el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los
bienes resultantes de la donación, o de bienes subrogados de valor equivalente.
Subsección quinta.

Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural

Artículo 632-14. Supuestos de aplicación.
En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a
favor del cónyuge o de los descendientes, puede aplicarse en la base imponible una
reducción del 95 % del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los bienes
muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; una reducción del 95 %
del valor de los bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras
comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la
normativa específica correspondiente, y una reducción del 95 % del valor de los bienes a
que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
impuesto sobre el patrimonio.
Artículo 632-15.

Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda
condicionado al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del
donatario durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico
equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos a
título gratuito por la Generalitat o por un ente local territorial de Cataluña.
Subsección sexta.

Reducción por la donación de determinadas fincas rústicas
de dedicación forestal

Artículo 632-16. Supuesto de aplicación.

a) Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado por el
departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la
autoliquidación.
b) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal
formalizado con la Administración forestal.
c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los veinticinco
años anteriores a la fecha de la donación o que, de conformidad con la normativa forestal,
han sido declarados zona de actuación urgente debido a los incendios que han sufrido.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

1. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a
favor del cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado
del donante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de las
fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los siguientes requisitos: