I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39605

Subsección cuarta. Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una
empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades
Artículo 632-11. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir
un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre y cuando
la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Cataluña, puede
aplicarse en la base imponible una reducción del 95 % del importe donado, con una
reducción máxima de 200.000 euros, límite que se fija en 400.000 euros para los
donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en caso de una
única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a
tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen
de diferentes ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, solo puede aplicarse la
reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses
anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o dentro de los seis
meses anteriores a la adquisición de las participaciones, de acuerdo con lo establecido
por la letra b) del artículo 632-12.
Artículo 632-12.

Requisitos.

Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que
se cumplan los siguientes requisitos:

– Tres millones de euros, en caso de adquisición de una empresa.
– Un millón de euros, en caso de adquisición de un negocio profesional.
g) En caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las
empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

a) La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de entrega del dinero. Debe hacerse constar de forma
expresa en la escritura que el donatario destina el dinero donado exclusivamente a la
constitución o la adquisición de su primera empresa o de su primer negocio profesional o
a la adquisición de sus primeras participaciones en entidades que cumplen los requisitos
que determina este artículo.
b) La constitución o la adquisición de la empresa o el negocio profesional o la
adquisición de las participaciones debe producirse en el plazo de seis meses, a contar
desde la fecha de formalización de la donación.
c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no
puede ser superior a 500.000 euros.
d) La empresa, el negocio o la entidad no pueden tener como actividad principal, en
los términos establecidos en el artículo 631-12, la gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario.
e) En caso de adquisición de una empresa o un negocio o de adquisición de
participaciones en entidades, no puede haber ninguna vinculación entre la empresa, el
negocio o la entidad y el donatario, en los términos establecidos por el artículo 18 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
f) En el caso de adquisición de una empresa o un negocio, el importe del volumen
de negocios neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición no puede
superar los siguientes límites: