I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39604

excepción que establece la letra a en cuanto a los rendimientos derivados del ejercicio
de funciones de dirección.
3.

Se determinan por reglamento los requisitos que establece el apartado 1.

Artículo 632-7.

Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado
al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante los cinco años siguientes a la
donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que el donatario fallezca dentro de este
plazo, de los elementos que han sido objeto de la donación, así como al cumplimiento,
durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los requisitos que establecen para la
entidad participada y para el donante las letras b), c) y d) del artículo 632-6.1.
Subsección tercera. Reducción por la donación de participaciones en entidades
a personas con vínculos laborales o profesionales
Artículo 632-8.

Supuesto de aplicación.

1. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre
vivos a favor de personas que, sin tener la relación de parentesco que especifica el
artículo 632-5, adquieren participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en
mercados organizados, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del
valor de las participaciones adquiridas, por la parte que corresponda por razón de la
proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad
empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de las
mismas y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Dichas reglas se aplican en la
valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de
las participaciones de la entidad tenedora.
2. La reducción establecida en esta subsección no se aplica en ningún caso a las
participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Artículo 632-9. Requisitos.
Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 632-6.1.
b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con
la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad
mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección como mínimo los cinco
años anteriores a esta fecha.
c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la
donación sea de más del 50 %.
Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda
condicionado a los siguientes requisitos:
a) El donatario debe mantener en su patrimonio, durante los cinco años siguientes
a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que fallezca en este plazo, los
elementos que han sido objeto de la donación, y debe continuar ejerciendo en la entidad,
durante el mismo plazo y con la misma excepción, funciones de dirección.
b) La entidad no puede tener como actividad principal, en los términos establecidos
en el artículo 631-12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-6951
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Artículo 632-10.