I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39603

sido objeto de la donación, o de los elementos subrogados, y de su afectación a la
actividad empresarial o profesional.
Subsección segunda.
Artículo 632-5.

Reducción por donación de participaciones en entidades

Supuesto de aplicación.

1. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre
vivos a favor del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales
hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por
afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de las
participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados,
por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos
necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el
importe de las deudas derivadas de la actividad, y el valor del patrimonio neto de cada
entidad. Dichas reglas se aplican asimismo en la valoración de las participaciones de
entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad
tenedora.
2. En caso de donación de participaciones en sociedades laborales, la reducción
establecida en el apartado 1 es del 97 %.
3. La reducción establecida en esta subsección no se aplica en ningún caso a las
participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Artículo 632-6.

Requisitos.

1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o se halle en situación de
incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
b) Que la entidad no tenga como actividad principal, en los términos establecidos
en el artículo 631-12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
c) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5 %,
computado individualmente, o del 20 %, computado conjuntamente con el cónyuge, los
descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del donante,
tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
d) Que el donante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad
y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50 % de la
totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, en los
términos establecidos en el apartado 2.
Si la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas de las personas a
las que se refiere la letra c de este apartado, al menos una de las personas de este
grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a
las remuneraciones derivadas de estas funciones.
e) Que el donante, en la fecha de la donación, si ejerce funciones de dirección en la
entidad, deje de ejercerlas y deje de percibir las remuneraciones correspondientes.
A efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1:

a) No deben computarse como rendimientos del trabajo personal los rendimientos
derivados del ejercicio de funciones de dirección en otras entidades, siempre y cuando
se cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1.
b) No deben computarse como rendimientos de actividades económicas los
rendimientos derivados del ejercicio de otras actividades empresariales o profesionales
del donante, siempre y cuando la suma de la totalidad de los rendimientos de actividades
económicas constituya al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo
personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas, con la misma

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