I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39602

Artículo 632-3. Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso
que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y
directa, en los términos establecidos en el apartado 2.
b) Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, cese anticipadamente en
una actividad agraria en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, o se encuentre en situación de incapacidad
permanente absoluta o de gran invalidez.
c) Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o
profesional cuyos elementos patrimoniales afectos son objeto de donación constituyen al
menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital
mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a los efectos del impuesto
sobre la renta de las personas físicas del donante, en los términos establecidos en el
apartado 3.
d) Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o
profesional y deje de percibir rendimientos de esa actividad.
2.

A efectos de la aplicación de la reducción establecida en esta subsección:

– Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma habitual, si lo ha
hecho con vocación de perdurabilidad y continuidad personal en el tiempo.
– Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma personal, si la ha
desarrollado por sí mismo.
– Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de manera directa si él mismo
ha ejercido el control de la actividad sin intermediarios y ha tenido a su cargo las
funciones y facultades de gestión y organización de la actividad.
3.

A efectos de lo establecido en la letra c) del apartado 1:

– No deben computarse como rendimientos del trabajo personal las remuneraciones
por la participación del donante en las entidades que son objeto de la reducción
establecida en la subsección segunda.
– No deben computarse como rendimientos de actividades económicas los
rendimientos derivados del ejercicio de otras actividades empresariales o profesionales
del donante, siempre que la suma de la totalidad de los rendimientos de actividades
económicas constituya al menos el 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo
personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas, ni tampoco
los rendimientos derivados de la participación del donante en las entidades que son
objeto de la reducción que establece la subsección segunda.

Artículo 632-4.

Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda
condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional
durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo
que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del
donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los elementos que han

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4. Para determinar, a efectos de la reducción establecida en esta subsección, si se
desarrolla una actividad empresarial o profesional, o si tal actividad tiene bienes afectos,
es preciso atenerse a las reglas determinadas en la subsección tercera de la sección I,
capítulo I.
5. Se determinan por reglamento las condiciones y los requisitos de acreditación de
una actividad empresarial o profesional a efectos de lo establecido en el apartado 1.