I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39601

2. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas seguidamente
mejoran las reducciones análogas del Estado:
– Subsección primera: reducción por donación del negocio empresarial o
profesional.
– Subsección segunda: reducción por donación de participaciones en entidades.
– Subsección quinta: reducción por donación de bienes del patrimonio cultural.
3. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas a continuación
son reducciones propias:
– Subsección tercera: reducción por la donación de participaciones en entidades a
personas con vínculos laborales o profesionales.
– Subsección cuarta: reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir
una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en
entidades.
– Subsección sexta: reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de
dedicación forestal.
– Subsección octava: reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir
la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de
dicha primera vivienda habitual.
– Subsección novena: reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de
personas con discapacidad.
– Subsección décima: reducción por donaciones hechas por entidades sin finalidad
de lucro.
4. Las reducciones establecidas en esta sección son aplicables a las donaciones
por causa de muerte que regula el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de
julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se
pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición
resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece la
sección I del capítulo I no pueden aplicarse a las donaciones mencionadas por causa de
muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
Subsección primera.
Artículo 632-2.

Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional

Supuestos de aplicación.

a) Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el
negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de diez años.
b) Tener encargadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la
empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de cinco años
en el ejercicio de dichas tareas. Se entiende que tiene encargadas dichas tareas, si
acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen
general de la Seguridad Social o si el donante le ha otorgado un apoderamiento especial
para realizar las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

cve: BOE-A-2024-6951
Verificable en https://www.boe.es

1. En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre
vivos a favor del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales
hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por
afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor neto de la
totalidad de los elementos afectos a una actividad empresarial o profesional del donante.
2. También pueden disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1 las
personas que, sin tener la relación de parentesco que se especifica, y sin perjuicio de
que deban cumplir los demás requisitos y condiciones determinados en esta subsección,
cumplan en la fecha de la donación los siguientes requisitos: